jueves, 26 de septiembre de 2013

Sin laicismo en la Argentina


La Constitución Nacional consagra la libertad de culto:

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

También es consagrada por los tratados internacionales de jerarquía constitucional (arts. 3 y 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

La consagración de la libertad religiosa implica que el Estado no tiene preferencia por ninguna ya que asegura que todas puedan ejercerse libremente.

Hay quienes argumentan que el artículo 2 implica una preferencia por el culto católico por encima de las demás religiones. Pero una interpretación de ese tipo atacaría el principio antes enunciado. Por eso se entiende correctamente que ese sostenimiento se refiere solo al aspecto económico y no trae aparejado ningún otro tipo de preferencia.

De todas maneras aún falta mucho para asegurar un verdadero Estado laico. Es necesario cambiar ésto:

_Si bien el artículo 2 no conlleva una religión oficial igualmente es injusto y discriminatorio para todas los otros cultos. Por eso es necesario terminar de una vez con el financiamiento estatal al culto católico apostólico romano consagrado por ese artículo constitucional y reglamentado por diversas leyes y decretos.

_En el Código Civil (art. 33) se considera a la Iglesia Católica como persona jurídica de carácter público junto a entidades autárquicas y estatales.

_Tiene que terminarse con la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos que atentan contra toda neutralidad oficial. Son una muestra muy clara los crucifijos presentes en las salas de audiencias judiciales. Se encuentran incluso en el Palacio de Tribunales. Existe una campaña al respecto que por supuesto este blog apoya.

_El Obispado Castrense no tiene razón de ser. Las FFAA no tienen porque tener un obispado especial ni tienen porque tener actos religiosos oficiales.

_La ley nacional de educación actual (ley 26.206) no declara en forma tajante la obligatoriedad de una educación laica, como si lo hacía la ley 1420. Este bache legal puede dar vía libre a las provincias para instaurar la educación pública religiosa obligatoria.

_Existe también un andamiaje legal que prohíbe la discusión por la legalización del aborto, que responde a intereses eclesiásticos.

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